+Artículo 16 3.

Artículo 16 3.

Cuando las exposiciones titulizadas sean creadas por múltiples originadoras, se aplicará lo siguiente:

a) 

cada originadora cumplirá los requisitos para la utilización de los ingresos establecidos en los artículos 4 a 8 de forma proporcional, con referencia a su participación en el conjunto de las exposiciones titulizadas;

b) 

las originadoras cumplirán conjuntamente los requisitos establecidos en los artículos 10, 11, 12, 15, 18 y 19, indicando claramente en qué medida cada originadora ha cumplido sus requisitos respectivos;

c) 

las originadoras cumplirán conjuntamente los requisitos para obtener una verificación externa establecidos en los artículos 10 y 11;

d) 

en el caso de que múltiples originadoras decidan solicitar la verificación del informe de impacto a que se refiere el artículo 12, apartado 3, cumplirán sus requisitos conjuntamente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito