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+Artículo 16 3. |
Artículo 16 3.Cuando las exposiciones titulizadas sean creadas por múltiples originadoras, se aplicará lo siguiente:
a)
cada originadora cumplirá los requisitos para la utilización de los ingresos establecidos en los artículos 4 a 8 de forma proporcional, con referencia a su participación en el conjunto de las exposiciones titulizadas;
b)
las originadoras cumplirán conjuntamente los requisitos establecidos en los artículos 10, 11, 12, 15, 18 y 19, indicando claramente en qué medida cada originadora ha cumplido sus requisitos respectivos;
c)
las originadoras cumplirán conjuntamente los requisitos para obtener una verificación externa establecidos en los artículos 10 y 11;
d)
en el caso de que múltiples originadoras decidan solicitar la verificación del informe de impacto a que se refiere el artículo 12, apartado 3, cumplirán sus requisitos conjuntamente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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