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+Artículo 19 2. |
Artículo 19 2.Con el fin de ofrecer transparencia sobre las características medioambientales de las exposiciones titulizadas, la originadora hará todo lo necesario y con la mayor diligencia posible para incluir en el folleto información sobre los elementos siguientes, con arreglo a los datos disponibles:
a)
la proporción de exposiciones titulizadas en el conjunto de exposiciones titulizadas que financien actividades económicas que son actividades económicas elegibles según la taxonomía, según se define en el artículo 1, punto 5, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178;
b)
por actividad económica pertinente enumerada en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartado 3, el artículo 11 apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, en el conjunto de exposiciones admisibles según la taxonomía a que se refiere la letra a) del presente apartado, la proporción de exposiciones titulizadas conformes con la taxonomía;
c)
por actividad económica pertinente enumerada en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, en el conjunto de exposiciones admisibles según la taxonomía a que se refiere la letra a) del presente apartado, la proporción de exposiciones titulizadas que no cumplen los objetivos del principio de «no causar un perjuicio significativo» a que se refiere el artículo 3, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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