Artículo 21 1.
Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles y de bonos vinculados a la sostenibilidad podrán realizar divulgaciones periódicas de información posteriores a la emisión mediante plantillas comunes. Cuando un emisor realizar divulgaciones periódicas de información posteriores a la emisión de conformidad con el párrafo primero del presente apartado, se aplicará el artículo 44 hasta el vencimiento del bono.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|