+Artículo 21 1.

Artículo 21 1.

Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles y de bonos vinculados a la sostenibilidad podrán realizar divulgaciones periódicas de información posteriores a la emisión mediante plantillas comunes.

Cuando un emisor realizar divulgaciones periódicas de información posteriores a la emisión de conformidad con el párrafo primero del presente apartado, se aplicará el artículo 44 hasta el vencimiento del bono.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito