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+Artículo 21 2. |
Artículo 21 2.En el caso de un emisor de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles, las plantillas a que se refiere el apartado 1 incluirán, como mínimo, los elementos siguientes:
a)
cuando el emisor esté obligado a publicar planes con arreglo al artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), o al artículo 29 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE o cuando el emisor publique voluntariamente esos planes, la manera en que los ingresos de los bonos contribuyen a la ejecución de esos planes;
b)
cuando el emisor esté obligado a divulgar información con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, la forma en que los ingresos de los bonos contribuyen al volumen de negocios, los gastos de capital y los gastos operativos que sean conformes con la taxonomía del emisor;
c)
la proporción mínima de ingresos de los bonos que se utilizan para actividades medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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