+Artículo 21 3.

Artículo 21 3.

En el caso de un emisor de bonos vinculados a la sostenibilidad, las plantillas a que se refiere el apartado 1 incluirán, como mínimo, los elementos siguientes:

a) 

la justificación, el nivel de ambición, la importancia relativa y la metodología de cálculo de los indicadores clave de resultados establecidos por el emisor;

b) 

cuando el emisor esté obligado a publicar planes con arreglo al artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), o al artículo 29 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE, o cuando el emisor publique voluntariamente esos planes, la forma en que se pretende que los ingresos del bono contribuyan a la ejecución de esos planes;

c) 

cuando proceda, la forma en que los ingresos del bono están vinculados al volumen de negocios, los gastos de capital y los gastos operativos del emisor que sean conformes con la taxonomía mediante la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178;

d) 

una descripción de la estructura de los bonos, incluido el mecanismo de ajuste del cupón.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito