+Artículo 21 4.

Artículo 21 4.

A más tardar el 21 de diciembre de 2024, la Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 68 por el que se complete el presente Reglamento estableciendo el contenido, la metodología y la presentación de la información que se ha de divulgar en las plantillas a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo.

Al elaborar dicho acto delegado, la Comisión tendrá en cuenta la información sobre aspectos medioambientales, sociales y de gobernanza que deba divulgarse en virtud de otros actos legislativos pertinentes, incluido el Reglamento (UE) 2017/1129, a fin de evitar a los emisores el solapamiento de divulgación de información.

Al elaborar dicho acto delegado, la Comisión también tendrá en cuenta las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos a los requisitos de divulgación de información del Reglamento (UE) 2019/2088.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito