+Artículo 23 1.

Artículo 23 1.

La solicitud de registro como verificador externo de bonos verdes europeos contendrá la información siguiente:

a) 

el nombre completo del solicitante, la dirección del domicilio social en la Unión, el sitio web del solicitante y, en su caso, el identificador de entidad jurídica (LEI, por sus siglas en inglés);

b) 

el nombre y los datos de contacto de una persona de contacto;

c) 

la forma jurídica del solicitante;

d) 

la estructura de propiedad del solicitante;

e) 

las identidades de los miembros de la alta dirección y del consejo de administración del solicitante con su curriculum vitae, en el que se indique al menos su nivel de cualificación, experiencia y formación;

f) 

el número de analistas, empleados y otras personas directamente implicadas en las actividades de evaluación, así como su nivel de conocimientos, experiencia y formación adquiridas antes de trabajar para el solicitante y en su trabajo para el solicitante en la prestación de servicios de verificación externa o similares;

g) 

una descripción de los procedimientos y metodologías aplicados por el solicitante para realizar verificaciones;

h) 

los acuerdos de gobernanza corporativa y las políticas o procedimientos aplicados por el solicitante para detectar, eliminar o gestionar y comunicar de manera transparente cualquier conflicto de intereses real o potencial a que se refiere el artículo 35;

i) 

cuando proceda, los documentos y la información relacionados con cualquier disposición de externalización existente o prevista respecto de las actividades del verificador externo contempladas en el presente Reglamento, incluida la información sobre las entidades que asuman funciones de externalización;

j) 

en su caso, información sobre otras actividades realizadas por el solicitante.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito