+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

La AEVM registrará a un solicitante como verificador externo únicamente si se cumplen las condiciones siguientes:

a) 

la alta dirección y los miembros del consejo de administración del solicitante:

i) 

poseen la honorabilidad suficiente,

ii) 

están suficientemente cualificados para garantizar que el solicitante pueda llevar a cabo las tareas exigidas a los verificadores externos de conformidad con el presente Reglamento,

iii) 

poseen cualificaciones profesionales suficientes,

iv) 

poseen experiencia pertinente en actividades como aseguramiento de la calidad, control de calidad, realización de verificaciones previas y posteriores a la emisión y verificaciones de informes de impacto, emisión de segundas opiniones sobre la conformidad o servicios financieros;

b) 

el número de analistas, empleados y otras personas directamente implicadas en las actividades de evaluación del solicitante, así como su nivel de conocimientos, experiencia y formación, son suficientes para que el solicitante lleve a cabo las tareas exigidas a los verificadores externos de conformidad con el presente Reglamento;

c) 

las disposiciones internas del solicitante aplicadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos del capítulo 2 del presente título son adecuadas y eficaces.

Al evaluar las condiciones establecidas en el párrafo primero del presente apartado, la AEVM podrá tener en cuenta si el solicitante, cuando haya prestado servicios con arreglo a los artículos 69 y 70, ha hecho todo lo posible para cumplir lo dispuesto en los artículos 24 a 38. A tal fin, la AEVM podrá exigir al solicitante que le facilite la información necesaria.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito