+Artículo 23 4.

Artículo 23 4.

La AEVM registrará o denegará el registro de un solicitante en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud completa.

La AEVM podrá prorrogar en quince días hábiles el plazo a que se refiere el párrafo primero cuando el solicitante tenga intención de externalizar determinadas actividades de verificación externa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito