Artículo 23 4.
La AEVM registrará o denegará el registro de un solicitante en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud completa. La AEVM podrá prorrogar en quince días hábiles el plazo a que se refiere el párrafo primero cuando el solicitante tenga intención de externalizar determinadas actividades de verificación externa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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