+Artículo 23 5.

Artículo 23 5.

La AEVM notificará por escrito al solicitante el registro o la denegación del registro de dicho solicitante como verificador externo. La decisión de registro o de denegación de registro de un solicitante estará motivada y surtirá efecto a los cinco días hábiles de su adopción.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito