+Artículo 23 6.

Artículo 23 6.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en los que se especifiquen los criterios a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, letras a) y b).

La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 21 de diciembre de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito