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+Artículo 23 7. |
Artículo 23 7.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen los formularios, plantillas y procedimientos normalizados para la notificación de la información a que se refiere el apartado 1. Al elaborar los proyectos de normas técnicas de ejecución, la AEVM tendrá en cuenta los medios de registro digitales. La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas de regulación a más tardar el 21 de diciembre de 2024. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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