+Artículo 24 1.

Artículo 24 1.

Los verificadores externos notificarán a la AEVM cualquier modificación significativa en la información facilitada de conformidad con el artículo 23, apartado 1, antes de que se apliquen dichas modificaciones.

En caso de que la AEVM se oponga a tales modificaciones significativas, informará de ello al verificador externo en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la notificación de las modificaciones y expondrá los motivos de su objeción. Las modificaciones a que se refiere el párrafo primero del presente apartado no se aplicarán si la AEVM se opone a ellas en el plazo señalado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito