+Artículo 29 1.

Artículo 29 1.

Los verificadores externos establecerán y mantendrán una función de verificación del cumplimiento permanente, independiente y efectiva a efectos de las actividades realizadas en virtud del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito