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+Artículo 29 1. |
Artículo 29 1.Los verificadores externos establecerán y mantendrán una función de verificación del cumplimiento permanente, independiente y efectiva a efectos de las actividades realizadas en virtud del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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