+Artículo 32 2.
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Artículo 32 2.
Los verificadores externos subsanarán los errores oportunamente y publicarán los errores a que se refiere el apartado 1 en sus sitios web, junto con, cuando proceda y lo antes posible, la revisión y la corrección de la verificación. Los documentos revisados expondrán los motivos de las modificaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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