+Artículo 34 1.

Artículo 34 1.

Los verificadores externos conservarán registros adecuados de lo siguiente:

a) 

la identidad de las personas que participan en la determinación y la aprobación de las verificaciones, así como la fecha de adopción de las decisiones de aprobación;

b) 

la documentación de los procedimientos establecidos y metodologías utilizadas por los verificadores externos para llevar a cabo y elaborar las verificaciones;

c) 

los documentos internos, incluida la información no pública y los documentos de trabajo, utilizados como base de toda verificación publicada;

d) 

los registros de los procedimientos y medidas aplicados por los verificadores externos para cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento;

e) 

las copias de las comunicaciones internas y externas relacionadas con las actividades de evaluación, incluidas las comunicaciones electrónicas, recibidas y enviadas por el verificador externo y sus empleados;

f) 

la documentación que contenga las evaluaciones precontractuales a que se refiere el artículo 35, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito