|
+Artículo 34 2. |
Artículo 34 2.Los registros y documentos a que se refiere el apartado 1 se conservarán hasta que hayan transcurrido al menos cinco años desde el vencimiento del bono y se pondrán a disposición de la AEVM previa solicitud de esta.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|