+Artículo 34 3.

Artículo 34 3.

Cuando la AEVM haya cancelado la inscripción de un verificador externo de conformidad con el artículo 59, apartado 1, dicho verificador externo garantizará que los registros y documentos se conserven durante otros cinco años. Los registros y documentos que establezcan los derechos y obligaciones respectivos del verificador externo y del emisor del bono verde europeo en virtud de un acuerdo de prestación de servicios de evaluación se conservarán mientras dure la relación con dicho emisor.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito