+Artículo 38 1.

Artículo 38 1.

Los verificadores externos publicarán y facilitarán gratuitamente en sus sitios web los elementos siguientes:

a) 

en un plazo razonable antes de la emisión del bono de que se trate, las verificaciones previas a la emisión que hayan emitido;

b) 

sin demora tras la finalización de la evaluación de los informes de asignación por parte del verificador externo, las verificaciones posteriores a la emisión que hayan emitido;

c) 

sin demora tras la evaluación de los informes de impacto por el verificador externo, las verificaciones del informe de impacto que hayan emitido.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito