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+Artículo 38 1. |
Artículo 38 1.Los verificadores externos publicarán y facilitarán gratuitamente en sus sitios web los elementos siguientes:
a)
en un plazo razonable antes de la emisión del bono de que se trate, las verificaciones previas a la emisión que hayan emitido;
b)
sin demora tras la finalización de la evaluación de los informes de asignación por parte del verificador externo, las verificaciones posteriores a la emisión que hayan emitido;
c)
sin demora tras la evaluación de los informes de impacto por el verificador externo, las verificaciones del informe de impacto que hayan emitido. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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