+Artículo 39 1.
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Artículo 39 1.
Los verificadores externos de terceros países podrán prestar sus servicios de conformidad con el presente Reglamento a emisores de bonos verdes europeos cuando estén inscritos en el registro de verificadores externos de terceros países mantenido por la AEVM de conformidad con el artículo 67.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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