+Artículo 39 1.

Artículo 39 1.

Los verificadores externos de terceros países podrán prestar sus servicios de conformidad con el presente Reglamento a emisores de bonos verdes europeos cuando estén inscritos en el registro de verificadores externos de terceros países mantenido por la AEVM de conformidad con el artículo 67.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito