+Artículo 39 4.
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Artículo 39 4.
El verificador externo de un tercer país solicitante presentará su solicitud a la AEVM utilizando los formularios y plantillas a que se refiere el artículo 23, apartado 7, previa adopción por la Comisión de una decisión a tenor del artículo 40, apartado 1, en relación con el tercer país en el que dicho verificador externo esté registrado o autorizado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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