+Artículo 39 4.

Artículo 39 4.

El verificador externo de un tercer país solicitante presentará su solicitud a la AEVM utilizando los formularios y plantillas a que se refiere el artículo 23, apartado 7, previa adopción por la Comisión de una decisión a tenor del artículo 40, apartado 1, en relación con el tercer país en el que dicho verificador externo esté registrado o autorizado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito