+Artículo 39 7.

Artículo 39 7.

La AEVM registrará o denegará el registro al verificador externo de un tercer país solicitante en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la recepción de una solicitud completa.

La AEVM podrá prorrogar el plazo a que se refiere el párrafo primero en quince días hábiles cuando los verificadores externos de terceros países solicitantes tengan intención de externalizar determinadas actividades de verificación externa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito