Artículo 39 7.
La AEVM registrará o denegará el registro al verificador externo de un tercer país solicitante en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la recepción de una solicitud completa. La AEVM podrá prorrogar el plazo a que se refiere el párrafo primero en quince días hábiles cuando los verificadores externos de terceros países solicitantes tengan intención de externalizar determinadas actividades de verificación externa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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