+Artículo 39 8.
|
Artículo 39 8.
La AEVM notificará por escrito al verificador externo de un tercer país solicitante el registro o la denegación del registro de dicho verificador externo. Tal decisión de registro o de denegación de registro de tal verificador externo estará motivada y surtirá efecto a los cinco días hábiles de su adopción.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|