+Artículo 39 9.
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Artículo 39 9.
Antes de prestar cualquier servicio en relación con los emisores de bonos verdes europeos establecidos en la Unión, los verificadores externos de terceros países propondrán que todo litigio relacionado con dichos servicios se someta a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o tribunal de arbitraje con sede en un Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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