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+Artículo 41 1. |
Artículo 41 1.La AEVM cancelará la inscripción de un verificador externo de un tercer país eliminándolo del registro a que se refiere el artículo 67 cuando tenga motivos fundados, basados en pruebas documentales, para creer que, en la prestación de los servicios contemplados en el presente Reglamento en la Unión, el verificador externo de un tercer país:
a)
actúa de un modo claramente perjudicial para los intereses de los inversores o para el funcionamiento correcto de los mercados, o
b)
ha infringido gravemente las leyes y reglamentos que le son aplicables en el tercer país de que se trate y sobre cuya base la Comisión adoptó una decisión de conformidad con el artículo 40, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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