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+Artículo 41 2. |
Artículo 41 2.La AEVM adoptará una decisión de conformidad con el apartado 1 después de:
a)
haber remitido el asunto a la autoridad de supervisión del tercer país de que se trate y dicha autoridad de supervisión no haya adoptado las medidas necesarias para proteger a los inversores y el correcto funcionamiento de los mercados de la Unión, o no haya demostrado que el verificador externo del tercer país en cuestión cumple los requisitos que le son aplicables en dicho tercer país, y
b)
haber informado a la autoridad de supervisión del tercer país de que se trate de su intención de cancelar la inscripción del verificador externo del tercer país en cuestión al menos treinta días antes de proceder a dicha cancelación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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