+Artículo 42 1.

Artículo 42 1.

Hasta que se adopte una decisión en virtud del artículo 40, apartado 1, el verificador externo de un tercer país podrá prestar sus servicios de conformidad con el presente Reglamento, siempre que obtenga el reconocimiento de la AEVM de conformidad con el presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito