+Artículo 42 2.

Artículo 42 2.

El verificador externo de un tercer país que tenga intención de obtener el reconocimiento a que se refiere el apartado 1 del presente artículo (en lo sucesivo, «verificador externo de un tercer país solicitante de reconocimiento») deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 23 a 38 y en los artículos 54 a 56.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito