+Artículo 42 2.
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Artículo 42 2.
El verificador externo de un tercer país que tenga intención de obtener el reconocimiento a que se refiere el apartado 1 del presente artículo (en lo sucesivo, «verificador externo de un tercer país solicitante de reconocimiento») deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 23 a 38 y en los artículos 54 a 56.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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