+Artículo 42 4.

Artículo 42 4.

La solicitud de reconocimiento de la AEVM a que se refiere el apartado 1 contendrá toda la información necesaria para que esta pueda determinar que el verificador externo de un tercer país solicitante de reconocimiento ha aplicado todas las medidas necesarias para cumplir los requisitos a que se refieren los apartados 2 y 3 e indicará, en su caso, la autoridad competente responsable de la supervisión en el tercer país de dicho verificador externo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito