+Artículo 42 5.

Artículo 42 5.

La AEVM evaluará si la solicitud de reconocimiento está completa en un plazo de treinta días hábiles a partir de su recepción.

Cuando la solicitud no esté completa, la AEVM lo notificará al verificador de un tercer país externo solicitante de reconocimiento y fijará un plazo para que este proporcione información adicional.

Cuando la solicitud esté completa, la AEVM lo notificará al verificador externo de un tercer país solicitante de reconocimiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito