Artículo 42 5.
La AEVM evaluará si la solicitud de reconocimiento está completa en un plazo de treinta días hábiles a partir de su recepción. Cuando la solicitud no esté completa, la AEVM lo notificará al verificador de un tercer país externo solicitante de reconocimiento y fijará un plazo para que este proporcione información adicional. Cuando la solicitud esté completa, la AEVM lo notificará al verificador externo de un tercer país solicitante de reconocimiento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|