+Artículo 42 6.

Artículo 42 6.

La AEVM comprobará, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud completa de reconocimiento, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3.

La AEVM podrá prorrogar el plazo a que se refiere el párrafo primero del presente apartado en quince días hábiles cuando el verificador externo de un tercer país solicitante de reconocimiento tenga intención de externalizar determinadas actividades de verificación externa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito