+Artículo 42 8.

Artículo 42 8.

La AEVM suspenderá o, cuando proceda, revocará el reconocimiento concedido de conformidad con el apartado 7 cuando tenga razones debidamente fundadas, sobre la base de pruebas documentales, para considerar que el verificador externo del tercer país actúa de forma perjudicial para los intereses de los usuarios de sus servicios o para el correcto funcionamiento de los mercados, o ha infringido gravemente el presente Reglamento, o ha obtenido el reconocimiento valiéndose de declaraciones falsas o por cualquier otro medio irregular.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito