+Artículo 43 3.

Artículo 43 3.

En un plazo de veinte días hábiles a partir de la recepción de la solicitud a que se refiere el apartado 1, la AEVM evaluará si la solicitud está completa.

Cuando la solicitud no esté completa, la AEVM lo notificará al verificador externo responsable de la validación en consecuencia y fijará un plazo para que este proporcione información adicional.

Cuando la solicitud esté completa, la AEVM lo notificará al verificador externo responsable de la validación en consecuencia.

En un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud completa, la AEVM procederá a su examen y adoptará una decisión por la que autorizará o denegará la validación. La AEVM notificará al verificador externo responsable de la validación su decisión. La decisión estará motivada y surtirá efecto a los cinco días hábiles de su adopción.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito