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+Artículo 45 2. |
Artículo 45 2.Las autoridades competentes ejercerán las facultades y funciones a que se refiere el apartado 1 de cualquiera de los modos siguientes:
a)
directamente;
b)
en colaboración con otras autoridades;
c)
mediante delegación en las autoridades a que se refiere la letra b), pero bajo su responsabilidad;
d)
mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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