+Artículo 45 2.

Artículo 45 2.

Las autoridades competentes ejercerán las facultades y funciones a que se refiere el apartado 1 de cualquiera de los modos siguientes:

a) 

directamente;

b) 

en colaboración con otras autoridades;

c) 

mediante delegación en las autoridades a que se refiere la letra b), pero bajo su responsabilidad;

d) 

mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito