+Artículo 46 2.

Artículo 46 2.

Las autoridades competentes podrán denegar una petición de información o de cooperación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias excepcionales:

a) 

en el caso de que atender la petición pueda perjudicar sus propias actividades de investigación o de control del cumplimiento, o una investigación de carácter penal;

b) 

en el caso de que ya se hayan iniciado procedimientos judiciales relacionados con las mismas actuaciones y con las mismas personas ante las autoridades pertinentes del Estado miembro de dicha autoridad competente;

c) 

en el caso de que ya se haya dictado sentencia firme con respecto a las personas a que se refiere la letra b) en relación con las mismas actuaciones en el Estado miembro de dicha autoridad competente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito