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+Artículo 46 2. |
Artículo 46 2.Las autoridades competentes podrán denegar una petición de información o de cooperación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias excepcionales:
a)
en el caso de que atender la petición pueda perjudicar sus propias actividades de investigación o de control del cumplimiento, o una investigación de carácter penal;
b)
en el caso de que ya se hayan iniciado procedimientos judiciales relacionados con las mismas actuaciones y con las mismas personas ante las autoridades pertinentes del Estado miembro de dicha autoridad competente;
c)
en el caso de que ya se haya dictado sentencia firme con respecto a las personas a que se refiere la letra b) en relación con las mismas actuaciones en el Estado miembro de dicha autoridad competente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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