+Artículo 46 4.

Artículo 46 4.

En el caso de un bono de titulización, cuando una autoridad competente contemplada en el artículo 44, apartado 2, considere o tenga motivos para creer que no se ha cumplido una de las obligaciones establecidas en el título II, capítulo 2, o en los artículos 18 o 19, informará de sus constataciones a la autoridad competente del Estado miembro de la entidad o entidades sospechosas de dicho incumplimiento de manera suficientemente detallada. Tras recepción de esa información, la autoridad competente del Estado miembro de la entidad sospechosa de incumplimiento adoptará, en un plazo de quince días hábiles, las medidas necesarias para corregir el incumplimiento detectado y lo notificará a la otra autoridad competente implicada. Cuando una autoridad competente a que se refiere el artículo 44, apartado 2, disienta de otra autoridad competente en relación con el procedimiento o el contenido de su acción u omisión, notificará su desacuerdo sin demora indebida a todas las demás autoridades competentes interesadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito