+Artículo 46 5.
|
Artículo 46 5.
Las autoridades competentes podrán someter el asunto a la AEVM en aquellos casos en que una solicitud de cooperación, en particular de intercambio de información, se haya rechazado o no haya sido atendida en un plazo razonable. Sin perjuicio del artículo 258 del TFUE, la AEVM podrá, en tales casos, actuar de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|