+Artículo 48 1.
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Artículo 48 1.
La autoridad competente del Estado miembro de acogida que tenga motivos claros y demostrables para creer que el emisor de un bono verde europeo ha cometido irregularidades o ha infringido lo dispuesto en el presente Reglamento comunicará sus conclusiones a la autoridad competente del Estado miembro de origen y a la AEVM.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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