+Artículo 48 2.

Artículo 48 2.

Cuando, a pesar de las medidas adoptadas por la autoridad competente del Estado miembro de origen, el emisor de un bono verde europeo haya persistido en la infracción del presente Reglamento, la autoridad competente del Estado miembro de acogida, tras informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen y a la AEVM, adoptará todas las medidas adecuadas para proteger a los inversores e informará de esas medidas a la Comisión y a la AEVM sin demora indebida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito