+Artículo 48 3.

Artículo 48 3.

Toda autoridad competente que no esté de acuerdo con las medidas adoptadas por otra autoridad competente con arreglo al apartado 2, podrá someter el asunto a la AEVM. La AEVM podrá actuar de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito