+Artículo 49 2.

Artículo 49 2.

Los Estados miembros podrán decidir no establecer normas relativas a la facultad de las autoridades competentes de imponer sanciones administrativas y tomar otras medidas administrativas apropiadas contempladas en el apartado 1 cuando las infracciones señaladas en las letras a) o b) de dicho apartado ya estuvieran sujetas a sanciones en su Derecho nacional a más tardar el 21 de diciembre de 2024. En este caso, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la AEVM, de forma detallada, las normas de Derecho penal pertinentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito