+Artículo 49 2.
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Artículo 49 2.
Los Estados miembros podrán decidir no establecer normas relativas a la facultad de las autoridades competentes de imponer sanciones administrativas y tomar otras medidas administrativas apropiadas contempladas en el apartado 1 cuando las infracciones señaladas en las letras a) o b) de dicho apartado ya estuvieran sujetas a sanciones en su Derecho nacional a más tardar el 21 de diciembre de 2024. En este caso, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la AEVM, de forma detallada, las normas de Derecho penal pertinentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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