+Artículo 49 3.

Artículo 49 3.

A más tardar el 21 de diciembre de 2024, los Estados miembros comunicarán en detalle a la Comisión y a la AEVM las normas a que hacen referencia los apartados 1 y 2. Notificarán sin demora a la Comisión y a la AEVM cualquier modificación ulterior de dichas normas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito