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+Artículo 49 3. |
Artículo 49 3.A más tardar el 21 de diciembre de 2024, los Estados miembros comunicarán en detalle a la Comisión y a la AEVM las normas a que hacen referencia los apartados 1 y 2. Notificarán sin demora a la Comisión y a la AEVM cualquier modificación ulterior de dichas normas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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