+Artículo 49 5.

Artículo 49 5.

Los Estados miembros podrán establecer sanciones o medidas adicionales y multas administrativas por cuantías superiores a las establecidas en el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito