+Artículo 50 1.

Artículo 50 1.

Al establecer el tipo y la cuantía de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, según proceda:

a) 

la gravedad y la duración de la infracción;

b) 

el grado de responsabilidad de la persona responsable de la infracción;

c) 

la solvencia financiera de la persona responsable de la infracción, reflejada en el volumen de negocios total, si se trata de una persona jurídica, o en los ingresos anuales y el patrimonio neto, si se trata de una persona física;

d) 

las consecuencias de la infracción para los intereses de los inversores;

e) 

la importancia de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por la persona responsable de la infracción, o las pérdidas sufridas por terceros provocadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;

f) 

el grado de cooperación de la persona responsable de la infracción con la autoridad competente, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por esa persona;

g) 

las infracciones del presente Reglamento cometidas anteriormente por la persona responsable de la infracción;

h) 

las medidas adoptadas tras la infracción por la persona responsable de la infracción con el fin de evitar que vuelva a repetirse.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito