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+Artículo 50 1. |
Artículo 50 1.Al establecer el tipo y la cuantía de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, según proceda:
a)
la gravedad y la duración de la infracción;
b)
el grado de responsabilidad de la persona responsable de la infracción;
c)
la solvencia financiera de la persona responsable de la infracción, reflejada en el volumen de negocios total, si se trata de una persona jurídica, o en los ingresos anuales y el patrimonio neto, si se trata de una persona física;
d)
las consecuencias de la infracción para los intereses de los inversores;
e)
la importancia de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por la persona responsable de la infracción, o las pérdidas sufridas por terceros provocadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;
f)
el grado de cooperación de la persona responsable de la infracción con la autoridad competente, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por esa persona;
g)
las infracciones del presente Reglamento cometidas anteriormente por la persona responsable de la infracción;
h)
las medidas adoptadas tras la infracción por la persona responsable de la infracción con el fin de evitar que vuelva a repetirse. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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