+Artículo 52 1.
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Artículo 52 1.
Las autoridades competentes publicarán en sus sitios web oficiales las decisiones por las que se impongan sanciones administrativas u otras medidas administrativas relativas a la infracción del presente Reglamento, inmediatamente después de haber informado a la persona destinataria de la decisión. Dicha publicación incluirá información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción, y la identidad de la persona responsable. Dicha obligación no se aplicará a las decisiones sobre la adopción de medidas relacionadas con las investigaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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