+Artículo 52 1.

Artículo 52 1.

Las autoridades competentes publicarán en sus sitios web oficiales las decisiones por las que se impongan sanciones administrativas u otras medidas administrativas relativas a la infracción del presente Reglamento, inmediatamente después de haber informado a la persona destinataria de la decisión. Dicha publicación incluirá información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción, y la identidad de la persona responsable. Dicha obligación no se aplicará a las decisiones sobre la adopción de medidas relacionadas con las investigaciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito