+Artículo 52 3.
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Artículo 52 3.
Cuando la decisión relativa a la imposición de una sanción administrativa u otra medida administrativa sea objeto de recurso ante el órgano jurisdiccional o administrativo pertinente, la autoridad competente a que se refiere el artículo 44, apartados 1 y 2, también publicará inmediatamente esa información en su sitio web oficial, así como toda información posterior relativa al resultado del recurso. Además, se publicará igualmente toda decisión por la que se anule una decisión anterior relativa a la imposición de una sanción administrativa u otra o medida administrativa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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