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+Artículo 53 1. |
Artículo 53 1.Las autoridades competentes facilitarán anualmente a la AEVM información agregada sobre todas las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas en virtud del artículo 49. La AEVM publicará esa información en un informe anual.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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