+Artículo 53 2.

Artículo 53 2.

Cuando los Estados miembros decidan, de conformidad con el artículo 49, apartado 5, establecer sanciones penales por las infracciones de lo dispuesto en dicho apartado, sus autoridades competentes facilitarán anualmente a la AEVM los datos anonimizados y agregados relativos a la totalidad de las investigaciones penales realizadas y a las sanciones penales impuestas. La AEVM publicará los datos sobre las sanciones penales impuestas en un informe anual.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito