+Artículo 53 4.

Artículo 53 4.

Las autoridades competentes informarán a la AEVM de todas las sanciones administrativas u otras medidas administrativas impuestas, pero no publicadas de conformidad con el artículo 52, apartado 2, párrafo primero, letra c), incluidos los eventuales recursos y sus resultados. Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes reciban información y la sentencia firme en relación con las sanciones penales impuestas y transmitan dicha información a la AEVM. La AEVM mantendrá una base de datos central en la que constarán las sanciones que se le hayan comunicado, exclusivamente con fines de intercambio de información entre las autoridades competentes. La base de datos únicamente será accesible a las autoridades competentes y se actualizará con la información facilitada por estas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito