+Artículo 54 1.

Artículo 54 1.

La AEVM, mediante simple solicitud o mediante una decisión, podrá instar a las siguientes personas a que le faciliten cuanta información sea necesaria para permitirle desempeñar sus funciones en el marco del presente Reglamento:

a) 

las personas que efectivamente desempeñen la actividad de verificador externo;

b) 

los miembros de los órganos de supervisión, de dirección o de administración del verificador externo;

c) 

los miembros de la alta dirección del verificador externo;

d) 

toda persona que participe directamente en las actividades de evaluación del verificador externo;

e) 

los representantes legales y los empleados de las entidades a las que un verificador externo haya externalizado determinadas funciones de conformidad con el artículo 33;

f) 

las personas relacionadas o conectadas estrecha y sustancialmente de algún otro modo con el proceso de gestión del verificador externo, incluidos los accionistas que posean al menos el 10 % del capital o de los derechos de voto del verificador externo o de una sociedad que esté facultada para ejercer un control o una influencia dominante sobre el verificador externo;

g) 

toda persona que actúe como verificador externo o pretenda serlo, sin estar registrada como tal, y toda persona que desempeñe alguna de las funciones mencionadas en las letras a) a f) en nombre de dicha persona.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito